Suprema Corte Uruguaya falló en contra de los artículos 2 y 3 de la norma. Esto implica que los delitos cometidos en la dictadura no son de lesa humanidad y ya prescribieron.
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley Interpretativa de la Caducidad en sus artículos 2 y 3, anunció a Subrayado el presidente de la corporación, Jorge Ruibal. Esto implica el cierre de decenas de causas que habían sido reabiertas.
La votación fue cuatro a uno entre los ministros de la Corte. El hecho queda en manos de cada juez, quien interpretará en cada caso lo que acaba de fallar la SCJ, ya que el primer artículo de la ley cuestionada sigue vigente y es el que restablece la pretensión punitiva del Estado.
La ley Nº 18.831 había sido aprobada en 2011 en medio de fuertes controversias entre integrantes de la bancada de gobierno. La norma eliminó la prescripción de los delitos cometidos durante de la dictadura y abrió investigaciones que habían sido canceladas a partir de la aprobación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado del año 1986.
La Suprema Corte ratificó en una sentencia –de fecha 6 de mayo de 2011– que los delitos cometidos durante la dictadura son ilícitos comunes y no de lesa humanidad por lo cual deben prescribir. La decisión de hoy ratifica esta postura.
Una de las discusiones es si la Ley Interpretativa viola disposiciones constitucionales ya que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente. El hecho se produce una semana después que el máximo órgano judicial trasladó a la jueza Mariana Mota a la órbita civil en una decisión que despertó controversias y manifestaciones contra la independencia del Poder Judicial en Uruguay.
Mota era la magistrada que más causas estudiaba acerca de delitos cometidos en la dictadura (1973-1985). Se estima que tenía a su cargo más de 40 causas.
Su traslado no fue justificado oficialmente, aunque trascendió que había fuertes tensiones entre los ministros y Mota a raíz de varios temas como su presencia en la marcha de los desaparecidos del 20 de mayo de 2012. En el ámbito judicial se consideró perjudicial para la necesaria imparcialidad de la magistrado.
La ley restablece la vigencia de la ley de 1986.
Este es el texto de la ley:
Este es el texto de la ley:
Artículo 1º.- Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Fte.: Subrayado a través de El Muerto III (22.02.13)
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