Exposición del Prof. José Luis Exeni Rodríguez * en el Conversatorio sobre Justicia Indígena y Plurinacionalidad ** organizado por la Fundación Rosa Luxemburgo y el Instituto de Altos Estudios Nacionales de Ecuador, 2011
Algunas consideraciones respecto a la relación entre Justicia Indígena y Plurinacionalidad en el caso boliviano.
Audio y notas de desgrabación
El estudio, en el caso de Bolivia se remonta y tiene vinculación directa con el proceso constituyente, un proceso constituyente cuyo origen es una demanda de los pueblos indígenas de Tierras bajas –en esa ya histórica Marcha por la Dignidad y el Territorio de 1990– y tenemos 20 años de proceso constituyente en que primero aparece la demanda de una asamblea constituyente para refundar el país; luego esta demanda se convierte en plataforma político-electoral, en 2002; adquiere rango de agenda luego de la guerra del gas, en octubre de 2003; se convierte en parte de un programa de gobierno con la victoria de Evo Morales en 2005; finalmente, en 2006 con la elección por voto popular de 255 constituyentes da lugar a la conformación por primera vez en nuestra historia de una asamblea
constituyente que durante 18 meses hasta diciembre de 2007 genera un nuevo texto constitucional, aprobado posteriormente en referéndum.
Este proceso forma parte de un nuevo impulso que tiene que ver con la idea de un constitucionalismo transformador, constitucionalismo de emancipación desde abajo en el que ha habido una centralidad no sólo en términos de demanda, de presencia, sino proposiviva del llamado pacto de unidad en Bolivia que aglutina las principales organizaciones indígena-originario-campesinas.
Entonces a partir de esto se da proceso de refundación del estado, un proceso de construcción del estado plurinacional en el marco de un nuevo modelo de estado que sin dejar de ser unitario aspira al mismo tiempo a ser comunitario, intercultural, plurinacional y con autonomías. Ese es el tamaño del desafío y por supuesto hay importantes e interesantes avances, como hay complicados y difíciles límites y retrocesos.
El dato importante es que estamos actualmente ante este proceso de construcción que se ha denominado ESTADO HIPERCOMPLEJO, que tiene que ver con cómo interpelamos la idea de estado-nación –esto que durante todo el proceso de construcción estatal en Bolivia durante el siglo XIX y el siglo XX durante toda la república se configuró como un estado monocultural, un estado colonial, como un estado homogéneo institucionalmente–, cómo se da el salto al reconocimiento de que en un solo estado, en un mismo estado puede coexistir y convivir dos concepciones de nación: una nación cívica, la Nación Boliviana, y diferentes naciones culturales que se expresan en el reconocimiento ahora sí constitucional, de que la Nación Boliviana está configurada por todos los
bolivianos y bolivianas, por las comunidades interculturales afrobolivianas, y en especial por las 36 naciones y pueblos indígenas originario-campesinas que son reconocidas en la Constitución.
Esto implica un ejercicio fundamental en términos de reconocimiento y ejercicio de derechos colectivos, y lo más importante, en términos de la posibilidad de la autodeterminación de estas naciones y pueblo indígena originarios.
Y tiene que ver como horizonte de país, con un proyecto –que ya dejó de ser proyecto, y ahora es también un desafío en construcción–, vinculado a esta idea que es central en la Constitución que es la idea de suma qamaña, el modelo de vivir bien, que en Ecuador es el buen vivir, sumaq kawsay.
¿Qué implica la construcción de lo plurinacional en términos del desafío plurinacional popular en Bolivia?
Básicamente implica algunos desafíos de complementariedad, convivencialidad –convivialidad como los denomina el profesor Santos– en algunos ejes que son centrales:
1º. implica el desafío de construcción de una democracia intercultural asentada en la complementariedad de tres formas de democracia. Hoy la Constitución reconoce que la democracia boliviana está configurada por tres formas de democracia que son la democracia directa y participativa, la democracia representativa, y la novedad, la democracia comunitaria. Más allá del principio constitucional y el desarrollo normativo ya hay prácticas y ejercicios que dan cuenta de esta complementariedad. Por ej., nuestra actual Asamblea Legislativa Plurinacional reconoce e incorpora la elección directa de asambleístas en circunscripciones indígenas originario-campesinas. Lo propio ocurre con las asambleas departamentales en el marco del proceso autonómico o con la adopción vía referéndum de la transformación de municipios en autonomías indígena-originario-campesinas. Entonces hay un ejercicio complementario que tiene que ver con este primer desafío de cómo se construye una democracia intercultural.
2º. tiene que ver con la idea de una nueva territorialidad, una nueva organización territorial del estado asentada en esta idea de autonomías, en plural. La Constitución boliviana y luego la ley de autonomías reconoce cuatro niveles de autonomías con igual jerarquía: autonomías departamentales, autonomías regionales, autonomías municipales, autonomías indígena originario-campesinas. Hay una estructura de autonomías asimétricas, que tiene que ver con esta lógica de construcción de una nueva territorialidad en el marco de un estado plurinacional.
3º. el desafío de construir una nueva institucionalidad (...) instituciones heterogéneas, en lógica de instituciones compartidas como la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional –que elegiremos por votación directa el 16 de octubre–, el Órgano Electoral Plurinacional, instituciones duales que tienen que ver con otra lógica en la cuál conviven distintas lógicas como estas de las autonomías asimétricas que mencionaba.
4º. el desafío de construir una economía plural, asentada en diferentes formas de organización económica: comunitaria, estatal, privada, social-comunitaria, hacia un horizonte de modelo de desarrollo de vivir bien.
5º. el tema que nos ocupa tiene que ver con otro desafío de convivialidad que es el pluralismo jurídico: por primera vez la Constitución boliviana reconoce la jurisdicción indígena originario-campesina en igualdad de condiciones y jerarquía que la justicia llamada ordinaria, estatal, occidental, o como la denominemos, bajo el principio de que las naciones y pueblos indígena originario-campesinas tienen derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos propios de acuerdo a su cosmovisión. Nuestra experiencia asume que la función judicial es única, queda claro que no tiene porqué ser uniforme. Es decir, hay un reconocimiento de la pluralidad de órdenes jurídicos, lo cual da cuenta de un ejercicio autónomo de la justicia indígena originario-campesina, con dato de su heterogeneidad –como veremos en las siguientes exposiciones–, pero también un dato y un desafío de coordinación entre las diferentes jurisdicciones: la jurisdicción indígena originario-campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agro-ambiental, y otras jurisdicciones especificadas, que puedan existir en Bolivia, que nos está planteando el desafío de la interlegalidad.
¿Qué implica esto en términos de la jurisdicción indígena originario-campesina? Durante casi dos siglos el dato era el de la negación, el del rechazo, del menosprecio. La justicia indígena se representaba tanto simbólica como institucionalmente como lo no- existente. Tienen que pasar muchos años, hasta la reforma constitucional de 1994, dónde por primera vez se reconoce la posibilidad de apelar a la justicia indígena como mecanismo para resolución alternativa de conflictos –más que como reconocimiento de la propia justicia indígena, como un reconocimiento de la deficiencia estatal en este sentido, y con un conjunto de prejuicios –, y es en la Constitución de 2009 cuando se plantea el reconocimiento de la jurisdicción indígena como manifestación libre de la determinación de las naciones y pueblo indígena originario-campesinos.
Es en ese marco que está realizado el estudio en Bolivia con cuatro casos –vamos a ver enseguida uno–, en diferentes circunstancias, en diferentes comunidades: Jesús de Machaca, que lo veremos enseguida; comunidades peri-urbanas de El Alto; comunidades rurales de Patacamaya; y comunidades guaraní en Charagua, en Tierras bajas.
Termino esta presentación breve señalando que uno de los datos fundamentales del ejercicio de la jurisdicción indígena originario-campesina es el dato de la diversidad, en términos de autoridades, de procedimientos, de transgresiones, de sanciones; es decir, deberíamos hablar de justicias indígena originario-campesinas. El otro dato importante es que hay un ejercicio de coordinación desde abajo, que tiene que ver con mecanismos a través de los cuáles la justicia indígena coordina con la justicia ordinaria, el hecho de que los casos graves por ejemplo, como asesinatos, sean atendidos por la justicia ordinaria y no por la justicia indígena, o se establezcan mecanismos de relación.
Y finalmente tiene que ver con algo que nos ha preocupado como equipo, y es la ley del deslinde jurisdiccional. (…) Por el estudio que hemos hecho hay un debate en las comunidades respecto del alcance de esta ley, pero lo más importante es que hay un ejercicio más allá, o a pesar de la ley del deslinde jurisdiccional, con mecanismos de coordinación, por o desde las bases. (…)
Fte. del audio original: Fundación Rosa Luxemburgo, Ecuador.
* Dr. en Investigación Política FLACSO México, docente e investigador, fue presidente del Tribunal Electoral de Bolivia entre 2008 y 2010.
** Estudio comparado en Bolivia y Ecuador sobre las relaciones entre Justicia Indígena, Plurinacionalidad e Interculturalidad en el actual contexto constituyente y de construcción de estados plurinacionales, bajo el auspicio y apoyo de la Fundación Rosa Luxemburgo y la dirección del profesor Boaventura de Sousa Santos. Su exposición se puede encontrar siguiendo este enlace
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