Jorge Francisco Cholvis (2) trae a la luz un texto, un documento, que no está considerado por la historiografía actual, ni tampoco por juristas o políticos, y que, como veremos, enfoca temas de suma importancia para nosotros : el documento es el “Estatuto Provisional del Perú” del año 1821, en el que pone en evidencia qué pensaba Don José respecto del poder constituyente del pueblo soberano, y de las deudas que se debían honrar y las que no.
San Martín, al entrar en Lima, asumió como “Protector de la libertad del Perú”, título semejante al que adoptara Artigas que era “Protector de los pueblos libres”. Pese a que podía ejercer poderes absolutos, autolimitó sus facultades y promulgó un Estatuto Provisional, dándose su propia regla, ofreciendo, según sus palabras, «lo que juzgaba conveniente cumplir, nivelando los deberes del gobierno con la ley de las circunstancias, para no exponerse a faltar a ellos.»
En la Sección última, que es en la que aquí centramos nuestra atención, expresamente estableció que « El presente Estatuto regirá hasta que se declare la independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se convocará inmediatamente un Congreso General que establezca la Constitución permanente y forma de gobierno que regirá en el Estado » , con lo cual refuerza la decisión emancipadora y reconoce que sólo el pueblo en ejercicio del poder constituyente legitimará una Constitución permanente.
Las razones de San Martín para institucionalizar este principio las había hecho saber en una carta dirigida a Basilio Hall, en la que le dice:
« En los últimos años he estado ocupado constantemente contra los españoles o mejor dicho, a favor de este país, porque yo no estoy contra nadie que no sea hostil a la causa de la independencia. Todo mi deseo es que este país se maneje por sí mismo y solamente por sí mismo »
Para San Martín la cuestión de la forma de gobierno que definitivamente regirá el Estado sólo es obra del pueblo a través del ejercicio efectivo del poder constituyente, y así se lo expresa también a Hall:
« En cuanto a la manera de gobernarse, no me concierne en absoluto. Me propongo únicamente dar al pueblo los medios de declararse independiente y de establecer una forma de gobierno adecuada y verificado esto, consideraré haber hecho bastante y me alejaré»
(Ya nos referimos con Roig respecto del reproche que le hiciera Guido por haberse retirado del Perú, y la respuesta de San Martín a través de esa máxima: “Serás lo que hay que ser, sino, eres nada.” )
La otra norma a la cual recurre Cholvis en su análisis, es aquella que figura en los artículos adicionales del Estatuto:
« Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América. »
Para darnos una idea de lo novedoso de este concepto, podemos pensar en el hecho de que , lo más probable es que San Martín, como otros, conocieran la declaración de independencia de EE.UU. de 1776, por ejemplo. Sin embargo, no es hasta 1866, a fines de la Guerra Civil , más propiamente hasta 1868 en que fue ratificada por la Confederación, que se establece en dicha constitución un concepto similar, en la Enmienda XIV, Sección 4º, en que se dispone que “… los Estados Unidos… [no] asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor".
La fundamentación dada es que siendo la esclavitud en sí la verdadera causa de esa guerra, consistiendo entonces su destrucción en la de un enemigo público, no podía surgir de ahí reclamo justo. Estados Unidos, cuando en 1898 concluyó la guerra con España, como potencia de ocupación, repudió las deudas en que había incurrido Cuba bajo dominio español. Y Toussaint recuerda que a partir de ello el Tratado de París sentó jurisprudencia sobre deudas odiosas.
Y hay una larga lista de incumplimientos en la historia económica de estados, incluyendo a los europeos y a Estados Unidos. Todo ello iniciado casi medio siglo después de que San Martín lo estableciera en el Estatuto Provisional del Perú, en 1821.
Por último, decimos con Cholvis, que no se trataría de una definición circunstancial o coyuntural en la vida de San Martín la que estableció en los artículos del Estatuto Provisional del Perú.
Además de que “no bien llegado al Río de la Plata adoptó definidas actitudes en pos de lograr la independencia y la constitución”; que “sus criterios morales se aprecian como una constante en toda su acción pública y privada”; también para su ámbito íntimo personal y para la posteridad, en la cláusula 5ª de su testamento dejó expresamente manifiesto « no deber, ni haber debido nada a nadie.»
Además de que “no bien llegado al Río de la Plata adoptó definidas actitudes en pos de lograr la independencia y la constitución”; que “sus criterios morales se aprecian como una constante en toda su acción pública y privada”; también para su ámbito íntimo personal y para la posteridad, en la cláusula 5ª de su testamento dejó expresamente manifiesto « no deber, ni haber debido nada a nadie.»
-----------
(2) Cholvis, J. F., Deuda Externa: San Martín y la deuda odiosa, fte en línea : Colegio de abogados de Sta Fe (http://www.casf.org.ar) y en Aporrea (http://www.aporrea.org). El texto completo del Estatuto se encuentra en el libro titulado "Una voluntad Americana. San Martín y Bolívar" (Recopilación de Documentos), editado por el Ministerio de Educación de la Nación, Buenos Aires, 1983, págs. 41 a 51.
Otro material consultado:
Pasquali,Patricia, San Martín confidencial, correspondencia personal del Libertador con su amigo Tomás Guido (1816-1849), Edit. Planeta
Pasquali,Patricia, San Martín confidencial, correspondencia personal del Libertador con su amigo Tomás Guido (1816-1849), Edit. Planeta
2 comentarios :
Guau, no conocía nada de esto Anahí, gracias. Qué lindo sería ver tu frase con esta pequeña modificación:
"Argentina [no] asumirá ni pagará deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra la Argentina, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de empresas o renta; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor"
Es increible que esté tan naturalizado el hecho de que la deuda hay que pagarla, incluso siendo conciente de su ilegitimidad...
Saludos!
Tal cual Diego F., naturalizado, esa es la palabra, como así también está naturalizada la "teoría del derrame" (que parece seguir vigente), que Argentina "esté en el mundo" (como si no lo estuviera de por sí)...
Salú2.
Tu comentario es bienvenido